- Tenemos una página web de la empresa a través de la cual comercializamos nuestros servicios. ¿Qué obligaciones debemos cumplir?
Deben incluir en la página web una serie de datos informativos:
- Nombre o denominación social.
- Número de identificación fiscal.
- Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
- Dirección de correo electrónico.
- Cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva (teléfono, fax,...)
- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, es su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
- Los datos relativos a la autorización administrativa previa en el caso de que existiese y los del órgano competente encargado de su supervisión.
- Si se ejerce una profesión regulada se debe también indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que se pertenece y el número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
- Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en al materia.
- Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En el caso de que se realice también la contratación a través de su web, debe poner a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita, la siguiente información:
- Los trámites a seguir para celebrar el contrato.
- Si su empresa va a archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y si va a ser accesible.
- Los medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
- Las condiciones generales del contrato.
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Para acceder al contenido de la página web de nuestra empresa requerimos el uso de números de tarificación adicional.
En este caso, además de las obligaciones generales de información, debe su empresa contar con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario e informarle de:
- Las características del servicio.
- Las funciones de los programas informáticos que, en su caso, se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
- El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin.
- El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
Toda esta información debe estar disponible de manera claramente visible e identificable.
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Mi empresa quiere comenzar a prestar servicios a través de Internet. ¿Tiene que pedir alguna autorización específica?
No. Pero hay actividades que están sujetas a autorización administrativa porque así lo estipula otra norma legal, independientemente de que se presten o no a través de Internet. En estos casos, sí sería necesaria la autorización pero no porque lo requiera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
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¿Qué normativa legal hay que tener en cuenta para prestar servicios de la sociedad de la información?
Principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
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¿Afecta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información a mi empresa?
De forma general, esta Ley es de aplicación a todas las empresas que realizan actividades económicas a través de Internet u otros medios similares cuando la dirección y gestión de la empresa esté centralizada en España o tenga sucursal en territorio español desde la que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
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Mi empresa utiliza dispositivos de almacenamiento y recuperación de los datos de sus clientes que contratan a través de Internet.
En este caso, además de las obligaciones de información generales, se informará a los clientes de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciendo la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
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Nuestra empresa ofrece servicios de alojamiento y hemos detectado contenidos que nos parecen sospechosos. En el caso de que haya problemas legales con alguno de estos contenidos, ¿seremos responsables?
Su empresa, en principio, no es responsable pero, ante la sospecha sobre la condición de delictivos de los contenidos, lo mejor es denunciarlo. Debe retirar o bloquear el contenido en el caso de que un órgano judicial o administrativo competente se lo ordene.
En el caso de que su empresa tenga conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido, sí será responsable de ese contenido. Este conocimiento efectivo se presume cuando:
- Su empresa conozca la resolución que ha sido dictada por un órgano competente que haya declarado la ilicitud del contenido y haya ordenado la retirada o bloqueo del mismo.
- Su empresa ha recibido una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que haya suscrito.
- Exista una norma jurídica o acuerdo entre las partes que se haya establecido para detectar el conocimiento efectivo.
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En mi empresa se envían comunicaciones comerciales a través de correo electrónico y mensajes a móviles
Debe identificar la comunicación comercial como tal e indicar el nombre de su empresa como remitente.
Esta comunicación sólo puede realizarse a aquellos usuarios que previamente lo hayan solicitado o autorizado de forma expresa.
Debe recordar incluir al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi”.
También puede enviar comunicaciones comerciales a aquellos usuarios que tengan con la empresa una relación contractual previa siempre y cuando los servicios sean similares a los que fueron contratados.
En la misma comunicación se ha de dar la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos para estos fines comerciales. Para ello deben habilitarse procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de las comunicaciones puedan revocar el consentimiento prestado. Además, se ha de informar sobre esos procedimientos.
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Nuestra empresa ofrece servicios a través de Internet, ¿debe estar inscrita en algún registro específico?
No existe un registro exclusivo para inscribir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. No obstante, si su empresa ya está inscrita en un registro público, ha de comunicar el nombre de dominio o la dirección de Internet utilizada para ofertar sus servicios para que cualquier interesado pueda consultarlo.
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Mi empresa ha comenzado a prestar servicios a través de Internet utilizando una página web, ¿estamos obligados a comunicar el nombre de dominio?
Sí, debe comunicar el nombre de dominio al Registro Mercantil, al registro en el que adquirió su empresa la personalidad jurídica o al registro en el que se encuentre a los solos efectos de publicidad.
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Tenemos ofertas de los servicios de nuestra empresa publicadas en la página web, ¿durante cuánto tiempo son válidas?
Por regla general, durante el tiempo que se haya fijado en la propia oferta o durante el tiempo en el que éstas sean accesibles a los destinatarios.
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Mi empresa ha realizado una oferta y ha recibido la contestación del cliente, ¿estamos obligados a enviar confirmación de la recepción?
Sí, pudiéndose hacer por regla general bien a través de acuse de recibo antes de las 24 horas desde su recepción, o bien utilizando un medio similar al utilizado durante la contratación.
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Nuestra empresa como prestadora de servicios de la sociedad de la información, ¿qué tipo de infracciones puede cometer?
- Muy graves, como por ejemplo incumplir la obligación de suspender el alojamiento de datos cuando un órgano administrativo competente lo haya ordenado.
- Graves, como el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico.
- Leves, como puede ser el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin cumplir los requisitos legales.
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¿Qué sanciones pueden recaer sobre mi empresa por cometer las infracciones recogidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información?
- Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001€ a 600.000€.
- Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001€ a 150.000€.
- Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000€.
Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora firme en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto la sanción, en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador.
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¿Qué es un servicio de la sociedad de la información?
Es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
- La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
- La gestión de compras en la red por grupos de personas.
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
- El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los siguientes:
- Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
- El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
- Los servicios de radiodifusión televisiva.
- Los servicios de radiodifusión sonora.
- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
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¿Qué es un servicio de intermediación?
Es un servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
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¿Quién es considerado un prestador de servicios?
La persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
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¿Quién es el destinatario del servicio de la sociedad de la información?
La persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
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¿Qué es una comunicación comercial?
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
No tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.
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¿Qué es un contrato electrónico?
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
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¿Quién está sujeto a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico?
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
- Los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que ofrezcan a la través de un establecimiento permanente situado en España servicios de la sociedad de la información.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las siguientes materias:
- Derecho de propiedad intelectual o industrial.
- Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
- Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
- Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
- Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicables a su contrato.
- Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
- Los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo cuando dirijan sus servicios específicamente al territorio español, siempre y cuando el sometimiento a la LSSI no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
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¿Qué servicios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LSSI?
- Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
- Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
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¿Qué obligaciones de información tienen los prestadores de servicios de la sociedad de la información?
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están obligados a disponer de medios que permitan el acceso por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
- Nombre o denominación social.
- Número de identificación fiscal.
- Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
- Dirección de correo electrónico.
- Cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, es su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
- Los datos relativos a la autorización administrativa previa en el caso de que existiese y los del órgano competente encargado de su supervisión.
- Si se ejerce una profesión regulada se debe también indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que se pertenece y el número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
- Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en al materia.
- Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Para los casos en que se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario, debiendo el prestador proporcionar la siguiente información que este disponible de forma claramente visible e identificable:
- Las características del servicio que se va a proporcionar.
- Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
- El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin.
- El procedimiento necesario para establecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
Los proveedores de servicios de intermediación establecidos en España que realicen actividades consistentes en la prestación de servicios de acceso a Internet, estarán obligados a informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otro, la protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos electrónicos no solicitados.
- Sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.
- Sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electrónico o de servicios similares deberán informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de los mencionados servicios.
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